El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado que los propietarios no podrán aplicar en su declaración de la renta (IRPF 2025) los gastos derivados de una vivienda en alquiler mientras permanezca desocupada.

Según la sentencia, únicamente serán gastos deducibles en el IRPF aquellos que guarden una relación directa con la obtención de ingresos por arrendamiento. Por lo tanto, si la vivienda está vacía y no se demuestra que realmente estaba destinada al alquiler, Hacienda rechazará la deducción de conceptos como la amortización, el seguro del hogar, el IBI, los suministros o los gastos de comunidad.

¿Qué exige Hacienda para aceptar las deducciones por alquiler?

El fallo explica que el contribuyente debe probar que el inmueble se encontraba en oferta de arrendamiento durante el periodo en que estuvo sin inquilinos. Para ello, se requieren evidencias como:

En caso contrario, esos gastos se consideran no deducibles en la renta, ya que no existe una vinculación clara con los ingresos por alquiler.

Precedentes legales

El criterio no es nuevo. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ya señaló en 2006 que no pueden deducirse los gastos previos al arrendamiento cuando no haya pruebas de su destino a poner la vivienda en alquiler. Además, el Tribunal Supremo, en septiembre de 2021, reforzó que toda deducción debe tener una correlación directa con los ingresos del alquiler.

Conclusión

La resolución del TSJC recuerda a los contribuyentes que, para aplicar deducciones en el IRPF por alquiler de vivienda, es imprescindible acreditar de forma objetiva la intención real de arrendar el inmueble. Solo en los casos donde se pueda demostrar una oferta activa en el mercado, podrán deducirse ciertos gastos de gestión o promoción, pero no los vinculados al mero mantenimiento de la vivienda vacía.

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